por jaimeroquay » 12 Abr 2010 13:55
Si aclaras un poco las fechas de venta y respecto de qué año es el impuesto de circulación te contestaré con más detalle.
No obstante, el impuesto lo tiene que pagar el que figure como titular en tráfico o en el organismo que gestione los impuesto (por ejemplo en valencia es SUMA).
Ten en cuenta que el concesionario al que entregas el vehículo tiene la obligación de hacerse cargo de los gastos desde el momento de la entrega, no obstante, no suelen cambiar la titularidad sino cuando venden el vehículo a un tercero, momento en el que informan en tráfico y en la gestión del impuesto.
Si la venta del vehículo que tú has entregado se retrasa, cabe la posibilidad de que se vayan generando nuevos recibos del impuesto, con lo que, pese a ser responsabilidad del concesionario, tú deberías pagarlo, como titular del impuesto que eres, y posteriormente, reclamar su importe al concesionario.
Les saluda atentamente,
Jaimeroquay.