por jaimeroquay » 18 May 2010 14:20
Bueno, algún día colgaré un hilo con consejos a la hora de adquirir una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano.
No voy a entrar a analizar tus fallos, que son varios (1º no solicitar aval, 2º no dejar los pagos cuando viste que no seguía adelante la obra, previo requerimiento).
Te comento que tu situación es común, y los abogados nos vemos desesperados, ya que ganamos un pleito, y cuando vamos a ejecutar, para reclamar lo que corresponde a los clientes, nos encontramos con que las fincas (terrenos o viviendas en construcción) sobre las que vamos a trabar embargo, presentan una hipoteca que supera su valor actual, o bien existen varios embargos, del fontanero, el electricista, etc..., con lo que tenemos una Sentencia que dice que hemos ganado un pleito, pero al fin y al cabo, únicamente tenemos eso, una Sentencia impresa en una hoja de papel.
De momento, te informo que el hecho de que no tengas recursos suficientes no es problema para que tengas una defensa letrada, ya que puede que seas beneficiario de la Justicia grauita, y puedes solicitar un Abogado y Procurador de oficio para actuar contra el promotor. Si ya tienes abogado privado, coméntale el tema; el abogado te dirá lo que más te convenga, en muchos casos he aconsejado al cliente directamente solicitar abogado de oficio (justicia grauita), puesto que puede que yo pacte con el cliente un modo específico de pago, pero además hay bastantes más gastos en un procedimiento judicial que, para el caso de que seas titular del beneficio de justicia gratuita, no repercutirán en tu bolsillo.
Por otro lado, en el tema concreto ante el que te encuentras, quiero que sepas que existen diversas Sentencias que puedes ejecutar contra el Promotor como persona física, puesto que se puede buscar la responsabilidad personal (pese a que la Promotora sea una mercantil).
Para que se entienda que el administrador de una mercantil es responsable personalmente, debe de darse una negligencia en su actuar, y el mero hecho de no entregar avales en las cantidades entregadas a cuenta, según la última jurisprudencia, se entiende como motivo para que éste sea declarado responsable solidariamente de modo personal. (el problema es que él también sea insolvente como persona física, ojo).
Por último, si los hechos son EXACTAMENTE como dices, podría barajarse la acción penal, ya que por lo visto, un promotor ha ido recogiendo dinero (EN CALIDAD DE DEPÓSITO) tanto de varios compradores, como de entidades bancarias, y no se ha realizado obra alguna, por lo que el promotor se ha apropiado de unas cantidades que ha recibido en depósito.
Entiendo que cabría la acción penal (apropiación indebida o estafa), y de hecho, en alguna ocasión la he utilizado. Asimismo, te informo que en ocasiones hay gente que no tiene dinero, pero cuando el dinero se solicita vía fianza en un procedimiento penal, de repente aparece de la nada.
Ante todo, te aconsejo que confíes en tu abogado y que hables claramente con él, ya que por lo general, los abogados solemos hacer lo mejor que podamos.
Por otro lado, ten en cuenta que a los abogados nos jode mucho que los clientes vayan preguntando por ahí (foros - amigos - otros abogados), no es por nada personal, sino porque la relación abogado - cliente se basa en la confianza, y el hecho de que un cliente vaya preguntando por ahí, muestra un principio de desconfianza. De este modo, te aconsejo que no vayas a tu abogado y le comentes "es que me han dicho por ahí que igual con la vía penal ... o la responsabilidad personal del administrador ...".
Por último, ten paciencia, la justicia va lenta, yo me muevo por la zona Benidorm - Villajoyosa por lo general, y un pleito de este tipo puede llevar perfectamente 2 años.
Suerte!